Dirigido a:
- Los agricultores y ganaderos que suscriban una póliza de seguros y ostenten la condición de agricultor profesional según la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, cotizando a la seguridad social agraria o explotación prioritaria.
- Las secciones de cultivo en común de Cooperativas que suscriban una póliza de seguros, con los siguientes requisitos:
- a) Que la cooperativa esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra y en el correspondiente Registro de Cooperativas y que su domicilio social radique en Navarra.
- b) Que la finalidad principal de la sección de cultivo en común sea la explotación conjunta de las tierras aportadas a la sección.
- c) Que en sus estatutos se contemple la forma en que la superficie será cultivada y que ésta responda a alguno de los siguientes tipos: directamente por la cooperativa, mediante acuerdos intercooperativos, o a través de arrendamientos u otras formas contractuales, con agricultores a título principal, con preferencia hacia sus socios, con cooperativas o con otro tipo de sociedades.
- d) Que más del 50% de los miembros del Consejo Rector sean Agricultores a Título Principal.
- Los ganaderos que suscriban una póliza de seguros de la línea 415 relativa a la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación.
Más información: BON Nº 6. 10 Enero 2019