Información de utilidad sobre medidas, prestaciones y ayudas para paliar los efectos del COVID-19.
En este apartado estamos actualizando información que consideramos de utilidad sobre normativa, medidas, prestaciones y ayudas para paliar los efectos del COVID-19 en los sectores productivos.
Guías de información general
- (11/05/2020). Fase 1. Gobierno de Navarra. Preguntas frecuentes no sanitarias sobre el COVID 19.
1.Líneas generales del Plan para la Transición hacia la Nueva Normalidad
2.Desescalada: fases, velocidades e indicadores
3.Calendario
4.Ámbitos de actividad autorizada en las diferentes fases
5.Fase 0: novedades
6.Fase 1: Plan de Transición para la nueva normalidad
6.1 Medidas sociales de alivio: movilidad
6.2 Medidas según ámbito de actividad
- Fase 0. Gobierno de Navarra. Preguntas frecuentes no sanitarias sobre el COVID19
Animales
Asalariados, Autónomos y Empresas
Ayuntamiento de Pamplona
Circulación, Movilidad y Transporte
Comercio y Empresas
Consumo y Turismo
Cultura, Bibliotecas, Archivo y Museos
Derechos Sociales
Educación
Hacienda Foralde Navarra
Ocio y Creencias
Personas Migrantes
Servicios Públicos y Gestiones14.Vivienda
- Guía del Ministerio de Inclusión, SS y Migraciones
La norma vigente que regula el trabajo durante la crisis sanitaria en estos momentos es el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (declaración del estado de alarma COVID-19)
En relación a la Seguridad e Higiene en el trabajo la actividad debe desarrollarse en condiciones seguras y los trabajadores y trabajadoras autónomas deben conocer y cumplir unas medidas básicas de prevención y protección recogidas en la publicación del Ministerio de Sanidad:
Más información y contacto: Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Navarra. 948 26 17 50. Correo electrónico:itnavarra@mitramiss.es
- Instituto Salud Pública de Navarra. Recomendaciones a las empresas para unas condiciones psicosociales seguras durante la situación de crisis por la pandemia de COVID-19
- BOE Nº 79, 22/03/2020. Orden SND/271/2020. Instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- BOE Nº 112, 22/04/2020. RDL 15/2020. Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Artículo 22. Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma.
Artículo 23. Normas sobre disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en situaciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 24. Prórroga de diversos términos y plazos de presentación de información por las personas y entidades sujetas a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Artículo 25. Cotización en situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
Disposición adicional sexta. Adaptación normativa de la legislación del Régimen de Clases Pasivas.
Disposición adicional séptima. Financiación estatal de los gastos imputables a la gestión del Régimen de Clases Pasivas.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio en la gestión del Régimen de Clases Pasivas.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Gobierno de Navarra.
- (11/05/2020). Cartel informativo:
Coronavirus. El reto continúa.
- (11/05/2020): Folleto:
Coronovirus. Vuelta al trabajo.
Medidas e información útil para actividades y sectores.
Información general, protocolos y recomendaciones.
- Protocolo de actuación para circuitos cortos de comercialización agraria frente al COVID 19 (Versión 2- Actualizado a 16/04/2020)
- Gobierno de Navarra. Circular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente frente al COVID 19.
- Gobierno de Navarra. Recomendaciones básicas y protocolo de actuación frente al coronavirus (COVID-19) en las explotaciones agrícolas, ganaderas e industrias alimentarias.
- Gobierno de Navarra. Orientaciones preventivas para la empresa, en las explotaciones Agrícolas y Ganaderas
- Gobierno de Navarra. Orientaciones preventivas para las industrias alimentarias.
- Gobierno de Navarra.Recomendaciones básicas y protocolo de actuación frente al coronavirus (COVID-19) en las explotaciones agrícolas que vayan a contratar a temporeros
- Gobierno de Navarra. Orientaciones preventivas para las empresas que contraten temporeros que vayan a prestar servicios en explotaciones agrícolas.
- Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Contratación temporal de trabajadores en el sector agrario.
Normativa del régimen agrario:
- BOE Nº 112, 22/04/2020. RDL 15/2020. Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Disposición transitoria quinta. Comprobación de los requisitos de incorporación en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Gobierno de Navarra. Instituto de Salud Pública y Laboral:
Aquellos establecimientos de hostelería que de forma extraordinaria están sirviendo comidas a domicilio, deberán comunicarlo a la Sección de Seguridad Alimentaria: https://www.navarra.es/NR/rdonlyres/2B788205-9126-4FCC-97DC-D3029D8EDEC5/459758/Servicioadomicilio.pdf
(14/05/2020): Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
- Protocolo y Guía de buenas prácticas dirigida a la actividad comercial: Medidas de prevención e higiene así como recomendaciones para diferentes sectores comerciales
Gobierno de Navarra. Información general
- Protocolo de actuación para minimizar la transmisión de COVID-19 en el sector del Comercio Minorista.
- Guía de Buenas Prácticas para los Establecimientos del Sector Comercial
Comercios afectados por la limitación del Artículo 10.1 (y del anexo I), Real Decreto 463/2020.
Podrán desarrollar su actividad (tareas de almacén, gestión del producto, etc) respetando las recomendaciones sanitarias, si bien en ningún caso, podrá tener el establecimiento abierto al público.
Comercio Mayorista
Los establecimientos que venden al por mayor no se encuentran suspendidos por el real Decreto 463/2020.
Programa “Tu Comercio más Cerca”. Lista de difusión de pequeños comercios que ofrecen servicio de entrega a domicilio o un servicio de recogida en local previo.
- Fuente: Gobierno de Navarra. Dirección General de e Comercio, Turismo y Consumo.
- Dirigido a: Pequeño comercio, que cumpla los siguientes requisitos:
- Que tenga la consideración de PYME minorista
- Que se trate de establecimientos que puedan realizar su actividad durante este estado de alarma de acuerdo con lo establecido en el RD Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
- Que exista un compromiso firme de ofrecer efectivamente dichos servicios.
- Objetivos:
– Dar a conocer qué establecimientos ofrecen un servicio de entrega a domicilio o un servicio de recogida en local previo encargo del pedido online, o telefónico.
– Apoyar en la situación actual al pequeño comercio, especialmente a los establecimientos participantes en el proyecto «Tu comercio más cerca».
– Mejorar las posibilidades de abastecimiento y distribución. - Formulario de inscripción en el registro de comercios.
- Listado de establecimientos adheridos: www.comercio.navarra.es
- Más información: Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo-Atención de Turismo y Comercio.
Teléfono: 848 42 80 16.
Correo electrónico: turismo.comercio.covid19@navarra.es
Gobierno de Navarra. Instituto de Salud Pública y Laboral: Recomendaciones preventivas frente al COVID-19 en el sector industrial (17/04/2020).
Información general (17/04/2020):
- Las obras de construcción no se encuentran suspendidas por el real Decreto 463/2020.
- Se prohíben las obras en los edificios en los que haya gente excepto para obras urgentes.
- Sí se podrá trabajar en nuevas construcciones o cuando se pueda dividir en zonas para que los trabajadores de la construcción estén en una parte y el resto de personas en otra, separados y sin contacto. Orden SND/340/2020, de 12 de abril por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
(11/05/2020).
Gobierno de Navarra. Departamento de Cultura
Guía para autónomos del sector cultural
Donaciones ciudadanas y de entidades para ayudas al sector cultural
- Normativa: BON Nº 80, 17/04/2020. DF 3/2020. Artículo 4. Donaciones para apoyo frente al COVID.
- Procedimiento: Se han habilitado cuatro cartas de pago para hacer donaciones a los departamentos de Salud;Derechos Sociales; Universidad, Innovación y Transformación Digital, y Cultura y Deporte
Información y tramitación:
Gobierno de Navarra. Instituto de Salud Pública y Laboral: Recomendaciones preventivas frente al COVID-19 en el sector industrial (17/04/2020).
Recomendaciones básicas y protocolo de actuación frente al coronavirus (COVID-19) en las Lavanderías.
- Fuente: Gobierno de Navarra. Instituto de Salud Pública y Laboral.
- Descargar documento
Recomendaciones preventivas frente al COVID-19 en el sector Peluquería y Centros de estética
- Fecha: 03/05/2020.
- Fuente: Gobierno de Navarra. Instituto de Salud Pública y Laboral.
- Descargar documento
Reparaciones urgentes a domicilio. Instrucciones para la empresa
- Fecha: 03/05/2020.
- Fuente: Gobierno de Navarra. Instituto de Salud Pública y Laboral.
- Descargar documento
Recomendaciones básicas y protocolo de actuación frente al coronavirus (COVID-19) en Sector Transporte
- Fecha: 03/05/2020.
- Fuente: Gobierno de Navarra. Instituto de Salud Pública y Laboral.
- Descargar documento
Una vez recibido informe de la Abogacía General del Estado en relación a la posibilidad de apertura de los talleres de reparación de vehículos en base al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la modificación operada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se concluye que los talleres de reparación de vehículos podrán permanecer abiertos, si bien no podrán desarrollar ni actividades de restauración o cafetería (para el caso de que las tuvieran), ni comercio de bienes al por menor que no se consideren esenciales.
Gobierno de Navarra. Información general:
- Portal de turismo de Gobierno de Navarra. Información sobre el COVID-19
- Información de interés para los establecimientos turísticos de Navarra sobre el Covid-19.
Suspensión de apertura al público de establecimientos:
- Ministerio de Sanidad. Suspensión de apertura al público de establecimiento de alojamiento turístico. Orden SND/257/2020. BOE Nº 75, 19/03/2020.
- Gobierno de Navarra. DG Turismo y Comercio. Suspensión de la apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico. Orden 155E/2020: BON Nº 78, 15/04/2020.
Establecimientos turísticos. Declaración de servicios esenciales.
- BOE Nº 82, 25/03/2020. Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo. Declaración de servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.
- BOE Nº 89, 30/03/2020. Orden TMA/305/2020. Modificación del anexo de la Orden TMA/277/2020 sobre declaración de servicios esenciales a establecimientos turísticos.
Guía de Buenas Prácticas.
- Fuente: Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
- Guía de buenas prácticas para el sector turístico y sus trabajadores frente al COVID-19
(11/05/2020). ICTE: Secretaría de Estado de Turismo y a través del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE). Protocolos higiénico-sanitarios frente al COVID-19 para subsectores turísticos
- Alojamientos rurales
- Hoteles y apartamentos turísticos
- Campings y ciudades vacacionales
- Albergues / hostels
- Guías de Turismo
- Restaurantes y servicios de restauración
- Campos de golf
- Museos y sitios patrimoniales
- Balnearios
- Oficinas de Información Turística
- Turismo activo y ecoturismo
- Agencias de Viaje
Más información y contacto:
- Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo-Atención de Turismo y Comercio. Teléfono: 848 42 80 16. Correo electrónico: turismo.comercio.covid19@navarra.es
Prestaciones, ayudas y medidas.
Observatorio de la Realidad Social. Listado de ayudas para paliar los efectos del COVID
Buscador de ayudas estatales y forales del Observatorio de la Realidad Social Recopila y analiza 42 ayudas organizadas en diferentes temáticas,
Observaciones:
- La Tesorería General de la Seguridad Social podrá conceder de forma excepcional moratorias en el pago de las cotizaciones sociales.
- Si no tienes en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social, podrás solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre abril y junio de 2020 sin que se aplique ningún interés.
- Se facilita, asimismo, la realización de todos los trámites relativos a aplazamientos en el pago de deudas, moratorias o devoluciones de ingresos indebidos a través del Sistema RED de comunicación electrónica.
Normativa:
- BOE Nº 91 04/04/2020. RD-Ley 11/2020. Medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.:
- Ministerio de SS: Criterio 5/2020 sobre la aplicación del artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020 de Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Procedimientos para presentar la solicitud de aplazamiento. (Moratoria de 6 meses para las cotizaciones a la Seguridad Social)
- Trabajadores autónomos con Autorizado RED: Las solicitudes de aplazamiento deberán presentarse a través del trámite del Registro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Trabajadores autónomos que no tengan asignado autorizado RED: Las solicitudes deberán ser presentadas a través del trámite “Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social” del Registro Electrónico de la Seguridad Social
- Formulario.
Más información y contacto:
Instituto Nacional de la Seguridad Social en Navarra
- Avda. Conde Oliveto, 7 (31003) Pamplona. Servicios de Gestión y Atención Telefónica Personalizada
901502050. - Administraciones. 948 289 200 . navarra.administracion4.tgss@seg-social.es
- Direcciones Provinciales . 948 289400. navarra.direccionprovincial.tgss@seg-social.es
– C/ Yanguas y Miranda, 23-25. (31003) Pamplona. 948 289400
– Avda. Galicia, 5 (31003) Pamplona. 948 242512 . navarra.administracion1.tgss@seg-social.es
– C/ Monasterio Zamarce, 3 (31011) Pamplona. 948 267312. admon80.tgss-navarra.dp31@seg-social.es
– Unidades de Recaudación Ejecutiva. 948 267312. navarra.ure2.tgss@seg-social.es
– C/San Fermín, 63 (31003) Pamplona. Unidades de Recaudación Ejecutiva. 948 242490. navarra.ure1.tgss@seg-social.es
Hacienda Foral de Navarra.
- Oficina de administración tributaria. 948 505 152. hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
- Consulta de declaraciones y Notificaciones practicadas.
IVA-Impuesto del Valor Añadido
- Normativa: BOE Nº 112, 22/04/2020. RDL 15/2020. Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Artículo 8. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas,importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir losefectos del COVID-19.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, delImpuesto sobre el Valor Añadido.
- Gobierno de Navarra. Preguntas frecuentes sobre el IVA relacionadas con la situación excepcional de estado de alarma.
IRPF- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Auto-liquidación y Pagos fraccionados: BON Nº 65, 26/03/2020. DLF 2/2020. Medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).Se elimina la obligación de auto-liquidación e ingreso de los Pagos Fraccionados a cuenta del IRPF, correspondientes al Primer y Segundo Trimestre de 2020.
- Gobierno de Navarra. Preguntas frecuentes sobre el IVA relacionadas con la situación excepcional de estado de alarma.
Impuesto sobre Sociedades
- Normativa: BOE Nº 112, 22/04/2020. RDL 15/2020. Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Artículo 9. Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en elartículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.Disposición final segunda. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, delImpuesto sobre el Valor Añadido. - Gobierno de Navarra. Preguntas frecuentes sobre el IVA relacionadas con la situación excepcional de estado de alarma.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos
Normativa:
- BON Nº 80, 17/04/2020. DLF 3/2020. Medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
- BON Nº 76, 09/04/2020. LF 7/2020. Medidas urgentes para responder al impactogenerado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)
Disposición Adicional Segunda. Modificación del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Renuncia tácita al método de estimación objetiva.
- Normativa: BOE Nº 112, 22/04/2020. RDL 15/2020. Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Artículo 10. Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020.
Pagos fraccionados IRPF e IVA
- Normativa: BOE Nº 112, 22/04/2020. RDL 15/2020. Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Artículo 11. Cálculo de los pagos fraccionados.
Períodos ejecutivos
- Normativa: BOE Nº 112, 22/04/2020. RDL 15/2020. Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Artículo 12. No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020.
Plazos
- Normativa: BOE Nº 112, 22/04/2020. RDL 15/2020. Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Disposición adicional primera. Extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias del RDL 8/2020 y del RDL 11/2020. Disposición transitoria primera. No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del RDL 8/2020.
Infracciones y sanciones
- Normativa: BOE Nº 112, 22/04/2020. RDL 15/2020. Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- ¿En qué consiste esta medida?
El aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria corresponderá a todas aquellas declaracionesliquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 12 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive. - ¿Cuáles son los requisitos para solicitar este aplazamiento?
La deuda debe encontrarse en periodo de pago voluntario. El deudor debe ser persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. - ¿Qué características tendrá este aplazamiento de deuda?
El plazo será de seis meses.
No se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses de aplazamiento.
Normativa:
- BON Nº 65 26/03/2020. Medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
- BON Nº 74, 09/04/2020. LF 074/2020. Medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
Artículo 13. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.
Artículo 14. Aplazamiento excepcional de deudas tributarias.
Más información y trámites:
- Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030: Aplazamiento de deudas tributarias de autónomos.
- Hacienda Foral de Navarra. Oficina de administración tributaria.
948 505 152.
hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
- Hacienda Foral de Navarra. Consulta de declaraciones y Notificaciones practicadas
Existen diferentes medidas para que los autónomos y las empresas que se hayan visto afectados por el COVID-19 puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
Resumen de las medidas para garantizar los suministros energéticos y de agua:
- Fuente: Ministerio para la Transición Ecológica.
- Resumen de medidas.
Más información sobre suministros: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO)
- Teléfono: 913 146 673
- Correo electrónico: ciudadano@idae.es
La solicitud se efectuará ante el órgano que dictó la resolución de concesión del préstamo, según el procedimiento que se dicte a tal efecto
NOVEDAD:
Las ayudas para autónomos en Navarra podrán solicitarse desde el 25 de mayo. Las bases se publicarán en el BON el día 18 de Mayo.
Normativa:
- BON Nº 80. 17/04/2020. DLF 3/2020. Aprobación de medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del COVID-19.
Descripción:
Las ayudas previstas son las que se describen a continuación:
- Ayuda de 2.200€ a quienes les haya sido reconocida la prestación extraordinaria por cese de la actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- Ayuda de 700€ a quienes no hayan obtenido la mencionada prestación extraordinaria, pero hayan visto reducida en un 30% o más su facturación mensual como consecuencia del COVID-19. Esta ayuda podrá ascender a 800€, en función de la suma de los ingresos de la unidad familiar de la que forme parte la persona solicitante.
Finalmente señalar que las ayudas directas extraordinarias previstas anteriormente serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite de intensidad fijado en el artículo 16.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o en último término la facturación mensual media del solicitante en el año 2019.
Plazo
El plazo para la solicitud de la ayuda se abrirá a partir de la publicación de las bases reguladoras en el BON. Finalizará el último día del mes siguiente a la fecha de fin del estado de alarma.
El Gobierno comunicará, a través de sus canales propios y de los medios de comunicación, la fecha de apertura del plazo y los requisitos para su solicitud.
Tramitación:
Más información:
- Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial. trabajoautonomo@navarra.es
Normativa y modificaciones:
- BOE Nº73 18/03/2020. R-DL 8/2020. Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- Modificación del RD 8/2020: BOE Nº 98, 08/04/2020. En vigor desde el 09/04/2020. Modificación realizada (17), en materi ade empleo agrario.
- Moficiación del RD 8/2020. BOE Nº 91, 01/04/2020. En vigor desde el 02/04/2020. Modificación realizada (17 (apdo. 1, se modifica; apdos. 7 a 9, se añaden).
Extracto. Real Decreto-ley 8/2020: Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre qu ese cumplan los siguientes requisitos:a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
- La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70% a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
- La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.
- La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Más información y contacto:
- Cooperativas: ANEL-Asociación de Empresas de Economía Social de Navarra. 948 24 04 00. general@anel.es
- Mutua de la persona autónoma.
- SEPE.
- SEPE Empresas: 900 81 24 01
Normativa:
- Estatuto de los Trabajadores. Artículos 47 y 51. BOE nº 255, 24/10/2015. RD 2/2015.
- Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. BOE Nº261, 30/10/2012. RD 1483/2012
- Declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE Nº 67, 14/03/2020. RD 463/2020.
- Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. BOE Nº 73, 18/03/2020. RD 08/2020.
- Medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. BOE Nº 86, 28/03/2020. Real Decreto-ley 9/2020
- Permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. BOE Nº 87, 29/03/2020. RD 10/2020.
- Tramitación de los mecanismos de ajuste temporal de la actividad para evitar despidos por efecto del COVID-19.Gobierno de Navarra. Resolución 110/2020.
- Código electrónico de normativa estatal y autonómica de la «Crisis Sanitaria Covid-19».
Tramitación:
Más información y contacto:
- Servicio de Trabajo- Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos- Gobierno de Navarra. 848 423 572. rlaboral@navarra.es
Préstamo Covid-19 Autónomo Navarra. Convenios entre Sodena y Elkargi y Sonagar.
El 1 de abril de 2020 la sociedad pública Sodena suscribió nuevos convenios con Elkargi y Sonagar para inanciar necesidades de liquidez de empresas y autónomos para paliar los efectos de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
- Las operaciones deberán ser por un importe máximo de un millón de euros y se concederán al Euribor + 0,5% con una comisión de apertura de aval del 0,25%.
- El 100% del riesgo de la operación quedará además cubierto, ya que la propia Sodena asumirá hasta el 20% de las contragarantías que se suelen exigir, mientras que el 80% restante correrá a cargo de Elkargi y Sonagar junto a la sociedad de garantía estatal (CERSA).
Más información y contacto:
- Noticia:Convenio entre Sodena y Elkargi y Sonagar para apoyar a las empresas y autónomos frente al covid-19.
- Elkargi. Desde la web de la entidad se puede realizar una simulación del préstamo y sus condiciones.
948 227 722.
comercialnavarra@elkargi.es.
www.elkargionline.com
- Sonagar. 948 228 513. ineaCOVID19@sonagar.es
Línea de crédito ICO
En caso de reanudar la actividad como autónomo/a, se facilitará liquidez a los/las autónomos/as a través de líneas ICO de financiación, puesto que se ha dotado a estas líneas la ampliación de capacidad de endeudamiento neto.
Se facilitarán avales por cuenta del Estado para autónomos/as, que cubra tanto la renovación de préstamos como nueva financiación por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos, para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
Tramitación: Directamente a través de las entidades de crédito.
Información general:
Refinanciación de los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa.
Se aplica a los programas de Reindustrialización, Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales, Competitividad del Sector Automoción, Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial, Industria Conectada 4.0 e I+D+i en el ámbito de la industria manufacturera.
Se modificará el cuadro de amortización con las siguientes alternativas:
- Aumento del plazo máximo de amortización.
- Aumento del plazo máximo de carencia, si aún no se hubiera producido vencimiento de alguna cuota de principal.
- Otras modificaciones que se concedan de forma que se respeten los mismos niveles máximos de intensidad de ayuda y mismos niveles de riesgo que en el momento de la concesión.
Los plazos para esta medida son de dos años y medio contados desde el 14 de marzo de 2020.
Se podrá disminuir el tipo de interés a asumir por la entidad de crédito, respetando el tipo de interés mínimo exigible para los préstamos otorgados por el Estado.
Modificación en los plazos para aportar garantías en convocatorias de préstamos de la SGPYME
Con carácter temporal y solo para las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME que se encontrasen pendientes de resolución el 14 de marzo, las garantías a aportar por los solicitantes se presentarán tras la resolución de concesión y con anterioridad al pago del préstamo.
El plazo para presentarlas finaliza el 3 de noviembre de 2020.
Refuerzo de la capacidad del CESCE (Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación) para el aumento de la cobertura por parte del Estado de la liquidez de las empresas exportadoras.
Agilización de trámites aduaneros de importación en el sector industrial.
Más información:
- Línea CESCE:
902 11 10 10
https://www.cesce.es/
La Comisión Europea está adoptando nuevas medidas rápidas y propone otras medidas excepcionales para seguir apoyando los mercados agrícolas y alimentarios más afectados.
El sector agroalimentario de la UE está demostrando su capacidad de resistencia en estos tiempos sin precedentes, tras el brote del coronavirus, aunque hay sectores muy afectados por lo que la CE ha decidido confirmar sus promesas y ha aprobado un paquete de medidas que incluye ayudas al almacenamiento para algunos productos lácteos, el vacuno, ovino y caprino.
Por el momento se queda fuera el vino de calidad como pedía el sector.
Fuentes:
Personas trabajadoras por cuenta propia (Autónomos/as)
Observaciones:
- La Tesorería General de la Seguridad Social podrá conceder de forma excepcional moratorias en el pago de las cotizaciones sociales.
- Si no tienes en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social, podrás solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre abril y junio de 2020 sin que se aplique ningún interés.
- Se facilita, asimismo, la realización de todos los trámites relativos a aplazamientos en el pago de deudas, moratorias o devoluciones de ingresos indebidos a través del Sistema RED de comunicación electrónica.
Normativa:
- BOE Nº 91 04/04/2020. RD-Ley 11/2020. Medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.:
- Ministerio de SS: Criterio 5/2020 sobre la aplicación del artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020 de Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Procedimientos para presentar la solicitud de aplazamiento. (Moratoria de 6 meses para las cotizaciones a la Seguridad Social)
- Trabajadores autónomos con Autorizado RED: Las solicitudes de aplazamiento deberán presentarse a través del trámite del Registro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Trabajadores autónomos que no tengan asignado autorizado RED: Las solicitudes deberán ser presentadas a través del trámite “Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social” del Registro Electrónico de la Seguridad Social
- Formulario.
Más información y contacto:
Instituto Nacional de la Seguridad Social en Navarra
- Avda. Conde Oliveto, 7 (31003) Pamplona. Servicios de Gestión y Atención Telefónica Personalizada
901502050. - Administraciones. 948 289 200 . navarra.administracion4.tgss@seg-social.es
- Direcciones Provinciales . 948 289400. navarra.direccionprovincial.tgss@seg-social.es
– C/ Yanguas y Miranda, 23-25. (31003) Pamplona. 948 289400
– Avda. Galicia, 5 (31003) Pamplona. 948 242512 . navarra.administracion1.tgss@seg-social.es
– C/ Monasterio Zamarce, 3 (31011) Pamplona. 948 267312. admon80.tgss-navarra.dp31@seg-social.es
– Unidades de Recaudación Ejecutiva. 948 267312. navarra.ure2.tgss@seg-social.es
– C/San Fermín, 63 (31003) Pamplona. Unidades de Recaudación Ejecutiva. 948 242490. navarra.ure1.tgss@seg-social.es
Hacienda Foral de Navarra.
- Oficina de administración tributaria. 948 505 152. hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
- Consulta de declaraciones y Notificaciones practicadas.
- ¿En qué consiste esta medida?
El aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria corresponderá a todas aquellas declaracionesliquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 12 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive. - ¿Cuáles son los requisitos para solicitar este aplazamiento?
La deuda debe encontrarse en periodo de pago voluntario. El deudor debe ser persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. - ¿Qué características tendrá este aplazamiento de deuda?
El plazo será de seis meses.
No se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses de aplazamiento.
Normativa:
- BON Nº 65 26/03/2020. Medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
- BON Nº 74, 09/04/2020. LF 074/2020. Medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
Artículo 13. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.
Artículo 14. Aplazamiento excepcional de deudas tributarias.
Más información y trámites:
- Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030: Aplazamiento de deudas tributarias de autónomos.
- Hacienda Foral de Navarra. Oficina de administración tributaria.
948 505 152.
hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
- Hacienda Foral de Navarra. Consulta de declaraciones y Notificaciones practicadas
Existen diferentes medidas para que los autónomos y las empresas que se hayan visto afectados por el COVID-19 puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
Resumen de las medidas para garantizar los suministros energéticos y de agua:
- Fuente: Ministerio para la Transición Ecológica.
- Resumen de medidas.
Más información sobre suministros: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO)
- Teléfono: 913 146 673
- Correo electrónico: ciudadano@idae.es
Tramitación:
Normativa:
- Orden Foral 17/2020, de 13 de mayo, por la que se establece el procedimiento de concesión de las ayudas a las trabajadoras y trabajadores autónomos.
- BON Nº 80. 17/04/2020. DLF 3/2020. Aprobación de medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del COVID-19.
Descripción:
Las ayudas previstas son las que se describen a continuación:
- Ayuda de 2.200€ a quienes les haya sido reconocida la prestación extraordinaria por cese de la actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- Ayuda de 700€ a quienes no hayan obtenido la mencionada prestación extraordinaria, pero hayan visto reducida en un 30% o más su facturación mensual como consecuencia del COVID-19. Esta ayuda podrá ascender a 800€, en función de la suma de los ingresos de la unidad familiar de la que forme parte la persona solicitante.
Finalmente señalar que las ayudas directas extraordinarias previstas anteriormente serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite de intensidad fijado en el artículo 16.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o en último término la facturación mensual media del solicitante en el año 2019.
Plazo
El plazo para la solicitud de la ayuda se abrirá a partir de la publicación de las bases reguladoras en el BON. Finalizará el último día del mes siguiente a la fecha de fin del estado de alarma.
El Gobierno comunicará, a través de sus canales propios y de los medios de comunicación, la fecha de apertura del plazo y los requisitos para su solicitud.
Más información:
- Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial. trabajoautonomo@navarra.es
Normativa y modificaciones:
- BOE Nº73 18/03/2020. R-DL 8/2020. Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- Modificación del RD 8/2020: BOE Nº 98, 08/04/2020. En vigor desde el 09/04/2020. Modificación realizada (17), en materi ade empleo agrario.
- Moficiación del RD 8/2020. BOE Nº 91, 01/04/2020. En vigor desde el 02/04/2020. Modificación realizada (17 (apdo. 1, se modifica; apdos. 7 a 9, se añaden).
Extracto. Real Decreto-ley 8/2020: Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre qu ese cumplan los siguientes requisitos:a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
- La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70% a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
- La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.
- La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Más información y contacto:
- Cooperativas: ANEL-Asociación de Empresas de Economía Social de Navarra. 948 24 04 00. general@anel.es
- Mutua de la persona autónoma.
- SEPE.
- SEPE Empresas: 900 81 24 01
Préstamo Covid-19 Autónomo Navarra. Convenios entre Sodena y Elkargi y Sonagar.
El 1 de abril de 2020 la sociedad pública Sodena suscribió nuevos convenios con Elkargi y Sonagar para inanciar necesidades de liquidez de empresas y autónomos para paliar los efectos de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
- Las operaciones deberán ser por un importe máximo de un millón de euros y se concederán al Euribor + 0,5% con una comisión de apertura de aval del 0,25%.
- El 100% del riesgo de la operación quedará además cubierto, ya que la propia Sodena asumirá hasta el 20% de las contragarantías que se suelen exigir, mientras que el 80% restante correrá a cargo de Elkargi y Sonagar junto a la sociedad de garantía estatal (CERSA).
Más información y contacto:
- Noticia:Convenio entre Sodena y Elkargi y Sonagar para apoyar a las empresas y autónomos frente al covid-19.
- Elkargi. Desde la web de la entidad se puede realizar una simulación del préstamo y sus condiciones.
948 227 722.
comercialnavarra@elkargi.es.
www.elkargionline.com
- Sonagar. 948 228 513. ineaCOVID19@sonagar.es
Línea de crédito ICO
En caso de reanudar la actividad como autónomo/a, se facilitará liquidez a los/las autónomos/as a través de líneas ICO de financiación, puesto que se ha dotado a estas líneas la ampliación de capacidad de endeudamiento neto.
Se facilitarán avales por cuenta del Estado para autónomos/as, que cubra tanto la renovación de préstamos como nueva financiación por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos, para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
Tramitación: Directamente a través de las entidades de crédito.
Información general:
Refinanciación de los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa.
Se aplica a los programas de Reindustrialización, Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales, Competitividad del Sector Automoción, Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial, Industria Conectada 4.0 e I+D+i en el ámbito de la industria manufacturera.
Se modificará el cuadro de amortización con las siguientes alternativas:
- Aumento del plazo máximo de amortización.
- Aumento del plazo máximo de carencia, si aún no se hubiera producido vencimiento de alguna cuota de principal.
- Otras modificaciones que se concedan de forma que se respeten los mismos niveles máximos de intensidad de ayuda y mismos niveles de riesgo que en el momento de la concesión.
Los plazos para esta medida son de dos años y medio contados desde el 14 de marzo de 2020.
Se podrá disminuir el tipo de interés a asumir por la entidad de crédito, respetando el tipo de interés mínimo exigible para los préstamos otorgados por el Estado.
Modificación en los plazos para aportar garantías en convocatorias de préstamos de la SGPYME
Con carácter temporal y solo para las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME que se encontrasen pendientes de resolución el 14 de marzo, las garantías a aportar por los solicitantes se presentarán tras la resolución de concesión y con anterioridad al pago del préstamo.
El plazo para presentarlas finaliza el 3 de noviembre de 2020.
Formación
Cómo gestionar la crisis Covid-19 desde tu empresa.
- Fecha:13/05/2020.
- Organiza: Gobierno de Navarra. Departamento de Turismo.
- Descripción:
Los cursos, en formato on line, estarán centrados en cómo abordar el impacto que está generado el COVID con cuestiones como la limpieza e higienización, gestión económica y empresarial en tiempos de crisis, comunicación y transformación digital en el nuevo escenario, inteligencia emocional ante la actual situación, gastronomía kilómetro cero, sostenibilidad, entre otras propuestas. - Inscripción.