COVID-19 2023-02-22T08:45:10+00:00

Información de utilidad sobre medidas, prestaciones y ayudas para paliar los efectos del COVID-19.

En este apartado estamos actualizando información que consideramos de utilidad sobre normativa, medidas, prestaciones y  ayudas para paliar los efectos del COVID-19 en los sectores productivos.

Guías de información general

  • (11/05/2020). Fase 1. Gobierno de Navarra. Preguntas frecuentes no sanitarias sobre el COVID 19.
    1.Líneas generales del Plan para la Transición hacia la Nueva Normalidad
    2.Desescalada: fases, velocidades e indicadores
    3.Calendario
    4.Ámbitos de actividad autorizada en las diferentes fases
    5.Fase 0: novedades
    6.Fase 1: Plan de Transición para la nueva normalidad
    6.1 Medidas sociales de alivio: movilidad
    6.2 Medidas según ámbito de actividad

 

  • Fase 0. Gobierno de Navarra. Preguntas frecuentes no sanitarias sobre el COVID19
    Animales
    Asalariados, Autónomos y Empresas
    Ayuntamiento de Pamplona
    Circulación,  Movilidad y Transporte
    Comercio y Empresas
    Consumo y Turismo
    Cultura, Bibliotecas, Archivo y Museos
    Derechos Sociales
    Educación
    Hacienda Foralde Navarra
    Ocio y Creencias
    Personas Migrantes
    Servicios Públicos y Gestiones14.Vivienda

 

  • Guía del Ministerio de Inclusión, SS y Migraciones

La norma vigente que regula el trabajo durante la crisis sanitaria en estos momentos es el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (declaración del estado de alarma COVID-19)

En relación a la Seguridad e Higiene en el trabajo la actividad debe desarrollarse en condiciones seguras y los trabajadores y trabajadoras autónomas deben conocer y cumplir unas medidas básicas de prevención y protección recogidas en la publicación del Ministerio de Sanidad:

Más información y contacto: Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Navarra. 948 26 17 50. Correo electrónico:itnavarra@mitramiss.es

  • BOE Nº 112, 22/04/2020. RDL 15/2020. Medidas  urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
    Artículo 22. Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma.
    Artículo 23. Normas sobre disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en situaciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
    Artículo 24. Prórroga de diversos términos y plazos de presentación de información por las personas y entidades sujetas a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
    Artículo 25. Cotización en situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por  Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
    Disposición adicional sexta. Adaptación normativa de la legislación del Régimen de Clases Pasivas.
    Disposición adicional séptima. Financiación estatal de los gastos imputables a la gestión del Régimen de Clases Pasivas.
    Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio en la gestión del Régimen de Clases Pasivas.
    Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

Gobierno de Navarra.

Medidas e información útil para actividades y sectores.

(14/05/2020): Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Gobierno de Navarra. Información general

Comercios afectados por la limitación del Artículo 10.1 (y del anexo I), Real Decreto 463/2020.

Podrán desarrollar su actividad (tareas de almacén, gestión del producto, etc) respetando las recomendaciones sanitarias, si bien en ningún caso, podrá tener el establecimiento abierto al público.

Comercio Mayorista
Los establecimientos que venden al por mayor no se encuentran suspendidos por el real Decreto 463/2020.

Programa “Tu Comercio más Cerca”. Lista de difusión de pequeños comercios que ofrecen servicio de entrega a domicilio o un servicio de recogida en local previo.

  • Fuente: Gobierno de Navarra. Dirección General de e Comercio, Turismo y Consumo.
  • Dirigido a: Pequeño comercio, que cumpla los siguientes requisitos:
  1. Que tenga la consideración de PYME minorista
  2. Que se trate de establecimientos que puedan realizar su actividad durante este estado de alarma de acuerdo con lo establecido en el RD Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
  3. Que exista un compromiso firme de ofrecer efectivamente dichos servicios.
  • Objetivos:
    –  Dar a conocer qué establecimientos ofrecen un servicio de entrega a domicilio o un servicio de recogida en local previo encargo del pedido online, o telefónico.
    – Apoyar en la situación actual al pequeño comercio, especialmente a los establecimientos participantes en el proyecto «Tu comercio más cerca».
    – Mejorar las posibilidades de abastecimiento y distribución.
  • Formulario de inscripción en el registro de comercios.
  • Listado de establecimientos adheridos: www.comercio.navarra.es
  • Más información: Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo-Atención de Turismo y Comercio.
    Teléfono: 848 42 80 16.
    Correo electrónico: turismo.comercio.covid19@navarra.es

Gobierno de Navarra. Instituto de Salud Pública y Laboral: Recomendaciones preventivas frente al COVID-19 en el sector industrial (17/04/2020).

Información general (17/04/2020): 

  • Las obras de construcción no se encuentran suspendidas por el real Decreto 463/2020.
  • Se prohíben las obras en los edificios en los que haya gente excepto para obras urgentes.
  • Sí se podrá trabajar en nuevas construcciones o cuando se pueda dividir en zonas para que los trabajadores de la construcción estén en una parte y el resto de personas en otra, separados y sin contacto. Orden SND/340/2020, de 12 de abril por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

 

(11/05/2020).

Gobierno de Navarra. Departamento de Cultura

Guía para autónomos del sector cultural

Donaciones ciudadanas y de entidades para ayudas al sector cultural

  • Normativa: BON Nº 80, 17/04/2020. DF 3/2020. Artículo 4. Donaciones para apoyo frente al COVID.
  • Procedimiento: Se han habilitado cuatro cartas de pago para hacer donaciones a los departamentos de Salud;Derechos Sociales; Universidad, Innovación y Transformación Digital, y Cultura y Deporte

Información y tramitación:

Recomendaciones básicas y protocolo de actuación frente al coronavirus (COVID-19) en las Lavanderías.

Recomendaciones preventivas frente al COVID-19 en el sector Peluquería y Centros de estética

  • Fecha: 03/05/2020.
  • Fuente: Gobierno de Navarra. Instituto de Salud Pública y Laboral.
  • Descargar documento

Reparaciones urgentes a domicilio. Instrucciones para la empresa

  • Fecha: 03/05/2020.
  • Fuente: Gobierno de Navarra. Instituto de Salud Pública y Laboral.
  • Descargar documento

Recomendaciones básicas y protocolo de actuación frente al coronavirus (COVID-19) en Sector Transporte

  • Fecha: 03/05/2020.
  • Fuente: Gobierno de Navarra. Instituto de Salud Pública y Laboral.
  • Descargar documento

Una vez recibido informe de la Abogacía General del Estado en relación a la posibilidad de apertura de los talleres de reparación de vehículos en base al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la modificación operada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se concluye que los talleres de reparación de vehículos podrán permanecer abiertos, si bien no podrán desarrollar ni actividades de restauración o cafetería (para el caso de que las tuvieran), ni comercio de bienes al por menor que no se consideren esenciales.

 

Gobierno de Navarra. Información general:

Suspensión de apertura al público de establecimientos:

  • Gobierno de Navarra. DG Turismo y Comercio. Suspensión de la apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico. Orden 155E/2020: BON Nº 78, 15/04/2020.

Establecimientos turísticos. Declaración de servicios esenciales.

Guía de Buenas Prácticas. 

(11/05/2020). ICTE: Secretaría de Estado de Turismo y a través del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE). Protocolos higiénico-sanitarios frente al COVID-19 para subsectores turísticos

Más información y contacto:

Prestaciones, ayudas y medidas.

Observatorio de la Realidad Social. Listado de ayudas para paliar los efectos del COVID

Buscador de ayudas estatales y forales del Observatorio de la Realidad Social Recopila y analiza 42 ayudas organizadas en diferentes temáticas,

Observaciones:

  • La Tesorería General de la Seguridad Social podrá conceder de forma excepcional moratorias en el pago de las cotizaciones sociales.
  • Si no tienes en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social, podrás solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre abril y junio de 2020 sin que se aplique ningún interés.
  • Se facilita, asimismo, la realización de todos los trámites relativos a aplazamientos en el pago de deudas, moratorias o devoluciones de ingresos indebidos a través del Sistema RED de comunicación electrónica.

Normativa:

Procedimientos para presentar la solicitud de aplazamiento. (Moratoria de 6 meses para las cotizaciones a la Seguridad Social)

Más información y contacto:

Instituto Nacional de la Seguridad Social en Navarra

Hacienda Foral de Navarra.

IVA-Impuesto del Valor Añadido

  • Normativa: BOE Nº 112, 22/04/2020. RDL 15/2020. Medidas  urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
    Artículo 8. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas,importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir losefectos del COVID-19.
    Disposición final segunda. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, delImpuesto sobre el Valor Añadido.

IRPF- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Auto-liquidación y Pagos fraccionados: BON Nº 65, 26/03/2020. DLF 2/2020. Medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).Se elimina la obligación de auto-liquidación e ingreso de los Pagos Fraccionados a cuenta del IRPF, correspondientes al Primer y Segundo Trimestre de 2020.

 

 

Impuesto sobre Sociedades

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos

Normativa:

  • BON Nº 80, 17/04/2020. DLF 3/2020. Medidas  urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
  • BON Nº 76, 09/04/2020. LF 7/2020. Medidas urgentes para responder al impactogenerado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)
    Disposición Adicional Segunda. Modificación del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Renuncia tácita al método de estimación objetiva.

  • Normativa: BOE Nº 112, 22/04/2020. RDL 15/2020. Medidas  urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
    Artículo 10. Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020.

Pagos fraccionados IRPF e IVA

Períodos ejecutivos

  • Normativa: BOE Nº 112, 22/04/2020. RDL 15/2020. Medidas  urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
    Artículo 12. No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020.

Plazos

  • Normativa: BOE Nº 112, 22/04/2020. RDL 15/2020. Medidas  urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
    Disposición adicional primera. Extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias del RDL 8/2020 y del RDL 11/2020.  Disposición transitoria primera. No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del RDL  8/2020.

Infracciones y sanciones

  • Normativa: BOE Nº 112, 22/04/2020. RDL 15/2020. Medidas  urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
    Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • ¿En qué consiste esta medida?
    El aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria corresponderá a todas aquellas declaracionesliquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 12 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
  • ¿Cuáles son los requisitos para solicitar este aplazamiento?
    La deuda debe encontrarse en periodo de pago voluntario. El deudor debe ser persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
  • ¿Qué características tendrá este aplazamiento de deuda?
    El plazo será de seis meses.
    No se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses de aplazamiento.

Normativa:

  • BON Nº 65 26/03/2020. Medidas  urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
  • BON Nº 74, 09/04/2020. LF 074/2020. Medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
    Artículo 13. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.
    Artículo 14. Aplazamiento excepcional de deudas tributarias.

Más información y trámites:

Existen diferentes medidas para que los autónomos y las empresas que se hayan visto afectados por el COVID-19 puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

Resumen de las medidas para garantizar los suministros energéticos y de agua:

Más información sobre suministros: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO)

La solicitud se efectuará ante el órgano que dictó la resolución de concesión del préstamo, según el procedimiento que se dicte a tal efecto

NOVEDAD:

Las ayudas para autónomos en Navarra podrán solicitarse desde el 25 de mayo. Las bases se publicarán en el BON el día 18 de Mayo.

Normativa:

Descripción:

Las ayudas previstas son las que se describen a continuación:

  • Ayuda de 2.200€ a quienes les haya sido reconocida la prestación extraordinaria por cese de la actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • Ayuda de 700€ a quienes no hayan obtenido la mencionada prestación extraordinaria, pero hayan visto reducida en un 30% o más su facturación mensual como consecuencia del COVID-19. Esta ayuda podrá ascender a 800€, en función de la suma de los ingresos de la unidad familiar de la que forme parte la persona solicitante.

Finalmente señalar que las ayudas directas extraordinarias previstas anteriormente serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite de intensidad fijado en el artículo 16.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o en último término la facturación mensual media del solicitante en el año 2019.

Plazo

El plazo para la solicitud de la ayuda se abrirá a partir de la publicación de las bases reguladoras en el BON. Finalizará el último día del mes siguiente a la fecha de fin del estado de alarma.

El Gobierno comunicará, a través de sus canales propios y de los medios de comunicación, la fecha de apertura del plazo y los requisitos para su solicitud.

Tramitación:

Más información:

Normativa y modificaciones:

Extracto. Real Decreto-ley 8/2020: Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  1. Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre qu ese cumplan los siguientes requisitos:a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  1. La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70% a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70%  de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  1. La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
  2. La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
  1. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.
  2. La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Más información y contacto:

Préstamo Covid-19 Autónomo Navarra. Convenios entre Sodena y Elkargi y Sonagar.

El 1 de abril de 2020 la sociedad pública Sodena suscribió nuevos convenios con Elkargi y Sonagar para inanciar necesidades de liquidez de empresas y autónomos para paliar los efectos de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

  • Las operaciones deberán ser por un importe máximo de un millón de euros y se concederán al Euribor + 0,5% con una comisión de apertura de aval del 0,25%.
  • El 100% del riesgo de la operación quedará además cubierto, ya que la propia Sodena asumirá hasta el 20% de las contragarantías que se suelen exigir, mientras que el 80% restante correrá a cargo de Elkargi y Sonagar junto a la sociedad de garantía estatal (CERSA).

Más información y contacto:

Línea de crédito ICO

En caso de reanudar la actividad como autónomo/a, se facilitará liquidez a los/las autónomos/as a través de líneas ICO de financiación, puesto que se ha dotado a estas líneas la ampliación de capacidad de endeudamiento neto.

Se facilitarán avales por cuenta del Estado para autónomos/as, que cubra tanto la renovación de préstamos como nueva financiación por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos, para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Tramitación: Directamente a través de las entidades de crédito.

Información general:

Refinanciación de los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa.

Se aplica a los programas de Reindustrialización, Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales, Competitividad del Sector Automoción, Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial, Industria Conectada 4.0 e I+D+i en el ámbito de la industria manufacturera.

Se modificará el cuadro de amortización con las siguientes alternativas:

  • Aumento del plazo máximo de amortización.
  • Aumento del plazo máximo de carencia, si aún no se hubiera producido vencimiento de alguna cuota de principal.
  • Otras modificaciones que se concedan de forma que se respeten los mismos niveles máximos de intensidad de ayuda y mismos niveles de riesgo que en el momento de la concesión.

Los plazos para esta medida son de dos años y medio contados desde el 14 de marzo de 2020.

Se podrá disminuir el tipo de interés a asumir por la entidad de crédito, respetando el tipo de interés mínimo exigible para los préstamos otorgados por el Estado.

Modificación en los plazos para aportar garantías en convocatorias de préstamos de la SGPYME

Con carácter temporal y solo para las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME que se encontrasen pendientes de resolución el 14 de marzo, las garantías a aportar por los solicitantes se presentarán tras la resolución de concesión y con anterioridad al pago del préstamo.

El plazo para presentarlas finaliza el 3 de noviembre de 2020.

Refuerzo de la capacidad del CESCE (Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación) para el aumento de la cobertura por parte del Estado de la liquidez de las empresas exportadoras.

Agilización de trámites aduaneros de importación en el sector industrial.

Más información:

La Comisión Europea está adoptando nuevas medidas rápidas y propone otras medidas excepcionales para seguir apoyando los mercados agrícolas y alimentarios más afectados.

El sector agroalimentario de la UE está demostrando su capacidad de resistencia en estos tiempos sin precedentes, tras el brote del coronavirus, aunque hay sectores muy afectados por lo que la CE ha decidido confirmar sus promesas y ha aprobado un paquete de medidas que incluye ayudas al almacenamiento para algunos productos lácteos, el vacuno, ovino y caprino.

Por el momento se queda fuera el vino de calidad como pedía el sector.

Fuentes:

Personas trabajadoras por cuenta propia (Autónomos/as)

Observaciones:

  • La Tesorería General de la Seguridad Social podrá conceder de forma excepcional moratorias en el pago de las cotizaciones sociales.
  • Si no tienes en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social, podrás solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre abril y junio de 2020 sin que se aplique ningún interés.
  • Se facilita, asimismo, la realización de todos los trámites relativos a aplazamientos en el pago de deudas, moratorias o devoluciones de ingresos indebidos a través del Sistema RED de comunicación electrónica.

Normativa:

Procedimientos para presentar la solicitud de aplazamiento. (Moratoria de 6 meses para las cotizaciones a la Seguridad Social)

Más información y contacto:

Instituto Nacional de la Seguridad Social en Navarra

Hacienda Foral de Navarra.

  • ¿En qué consiste esta medida?
    El aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria corresponderá a todas aquellas declaracionesliquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 12 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
  • ¿Cuáles son los requisitos para solicitar este aplazamiento?
    La deuda debe encontrarse en periodo de pago voluntario. El deudor debe ser persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
  • ¿Qué características tendrá este aplazamiento de deuda?
    El plazo será de seis meses.
    No se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses de aplazamiento.

Normativa:

  • BON Nº 65 26/03/2020. Medidas  urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
  • BON Nº 74, 09/04/2020. LF 074/2020. Medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
    Artículo 13. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.
    Artículo 14. Aplazamiento excepcional de deudas tributarias.

Más información y trámites:

Existen diferentes medidas para que los autónomos y las empresas que se hayan visto afectados por el COVID-19 puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

Resumen de las medidas para garantizar los suministros energéticos y de agua:

Más información sobre suministros: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO)

Tramitación:

Normativa:

Descripción:

Las ayudas previstas son las que se describen a continuación:

  • Ayuda de 2.200€ a quienes les haya sido reconocida la prestación extraordinaria por cese de la actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • Ayuda de 700€ a quienes no hayan obtenido la mencionada prestación extraordinaria, pero hayan visto reducida en un 30% o más su facturación mensual como consecuencia del COVID-19. Esta ayuda podrá ascender a 800€, en función de la suma de los ingresos de la unidad familiar de la que forme parte la persona solicitante.

Finalmente señalar que las ayudas directas extraordinarias previstas anteriormente serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite de intensidad fijado en el artículo 16.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o en último término la facturación mensual media del solicitante en el año 2019.

Plazo

El plazo para la solicitud de la ayuda se abrirá a partir de la publicación de las bases reguladoras en el BON. Finalizará el último día del mes siguiente a la fecha de fin del estado de alarma.

El Gobierno comunicará, a través de sus canales propios y de los medios de comunicación, la fecha de apertura del plazo y los requisitos para su solicitud.

Más información:

Normativa y modificaciones:

Extracto. Real Decreto-ley 8/2020: Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  1. Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre qu ese cumplan los siguientes requisitos:a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  1. La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70% a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70%  de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  1. La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
  2. La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
  1. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.
  2. La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Más información y contacto:

Préstamo Covid-19 Autónomo Navarra. Convenios entre Sodena y Elkargi y Sonagar.

El 1 de abril de 2020 la sociedad pública Sodena suscribió nuevos convenios con Elkargi y Sonagar para inanciar necesidades de liquidez de empresas y autónomos para paliar los efectos de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

  • Las operaciones deberán ser por un importe máximo de un millón de euros y se concederán al Euribor + 0,5% con una comisión de apertura de aval del 0,25%.
  • El 100% del riesgo de la operación quedará además cubierto, ya que la propia Sodena asumirá hasta el 20% de las contragarantías que se suelen exigir, mientras que el 80% restante correrá a cargo de Elkargi y Sonagar junto a la sociedad de garantía estatal (CERSA).

Más información y contacto:

Línea de crédito ICO

En caso de reanudar la actividad como autónomo/a, se facilitará liquidez a los/las autónomos/as a través de líneas ICO de financiación, puesto que se ha dotado a estas líneas la ampliación de capacidad de endeudamiento neto.

Se facilitarán avales por cuenta del Estado para autónomos/as, que cubra tanto la renovación de préstamos como nueva financiación por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos, para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Tramitación: Directamente a través de las entidades de crédito.

Información general:

Refinanciación de los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa.

Se aplica a los programas de Reindustrialización, Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales, Competitividad del Sector Automoción, Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial, Industria Conectada 4.0 e I+D+i en el ámbito de la industria manufacturera.

Se modificará el cuadro de amortización con las siguientes alternativas:

  • Aumento del plazo máximo de amortización.
  • Aumento del plazo máximo de carencia, si aún no se hubiera producido vencimiento de alguna cuota de principal.
  • Otras modificaciones que se concedan de forma que se respeten los mismos niveles máximos de intensidad de ayuda y mismos niveles de riesgo que en el momento de la concesión.

Los plazos para esta medida son de dos años y medio contados desde el 14 de marzo de 2020.

Se podrá disminuir el tipo de interés a asumir por la entidad de crédito, respetando el tipo de interés mínimo exigible para los préstamos otorgados por el Estado.

Modificación en los plazos para aportar garantías en convocatorias de préstamos de la SGPYME

Con carácter temporal y solo para las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME que se encontrasen pendientes de resolución el 14 de marzo, las garantías a aportar por los solicitantes se presentarán tras la resolución de concesión y con anterioridad al pago del préstamo.

El plazo para presentarlas finaliza el 3 de noviembre de 2020.

Formación

Cómo gestionar la crisis Covid-19 desde tu empresa.

  • Fecha:13/05/2020.
  • Organiza: Gobierno de Navarra. Departamento de Turismo.
  • Descripción:
    Los cursos, en formato on line, estarán centrados en cómo abordar el impacto que está generado el COVID con cuestiones como la limpieza e higienización, gestión económica y empresarial en tiempos de crisis, comunicación y transformación digital en el nuevo escenario, inteligencia emocional ante la actual situación, gastronomía kilómetro cero, sostenibilidad, entre otras propuestas.
  • Inscripción.